III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18544)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154423

Séptima. Difusión.
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
un representante de cada entidad, que serán designados respectivamente por las
personas firmantes del presente convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Novena.

Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en
marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal; tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, antes de la expiración del plazo
convenido, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la
entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas. Para dicha finalización habrá un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

cve: BOE-A-2022-18544
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.