III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18541)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154394
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de la Mancomunidad de
Municipios Tajo Salor de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula
Mentor. La cantidad mínima establecida con la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor
ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto de
la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor en las aplicaciones presupuestarias 342 01
«Ingresos Aula Mentor».
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de
IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación recibida
en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de
gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como
mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto
de gastos de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor en la aplicación presupuestaria 326
226 01 «Gastos Aula Mentor». Si durante un periodo no se formalizara ningún ingreso en
concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor que implicará una cantidad
mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad
máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal de la
Mancomunidad de Municipios Tajo Salor.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor de la
Mancomunidad de Municipios Tajo Salor que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal de la Mancomunidad de
Municipios Tajo Salor.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor necesaria para
elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la
económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales a la Mancomunidad de
Municipios Tajo Salor indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para
que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
cve: BOE-A-2022-18541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154394
En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de la Mancomunidad de
Municipios Tajo Salor de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula
Mentor. La cantidad mínima establecida con la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor
ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto de
la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor en las aplicaciones presupuestarias 342 01
«Ingresos Aula Mentor».
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de
IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación recibida
en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de
gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como
mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto
de gastos de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor en la aplicación presupuestaria 326
226 01 «Gastos Aula Mentor». Si durante un periodo no se formalizara ningún ingreso en
concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor que implicará una cantidad
mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad
máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal de la
Mancomunidad de Municipios Tajo Salor.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor de la
Mancomunidad de Municipios Tajo Salor que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal de la Mancomunidad de
Municipios Tajo Salor.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor necesaria para
elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la
económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales a la Mancomunidad de
Municipios Tajo Salor indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para
que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
cve: BOE-A-2022-18541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271