III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-18542)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154401

La Dirección General de Política Comercial y, en sus actuaciones, ha de estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava. No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.

Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
Jurídico del sector Público y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Décima.

Resolución y extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes la Comisión de Seguimiento resolverá la extinción del convenio.
Duodécima.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la

cve: BOE-A-2022-18542
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.