III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18508)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18508
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña Ana Isabel Valdivielso Gago, notaria de
Fuenlabrada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, don Carlos Amérigo Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de abril de 2022 por la notaria de
Fuenlabrada doña Ana Isabel Valdivielso Gago, con el número 993 de protocolo, don R.
G. T. y doña M. C. C. M. vendieron a don D. J. G. y doña M. S. L. la finca registral
número 12.562 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, vivienda de un
edificio en régimen de propiedad horizontal en Humanes de Madrid.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 84 del Libro Diario 74
El documento que precede, autorizado por la Notario de Fuenlabrada, doña Ana
Valdivielso Gago el día 27/04/2022 con el número de protocolo 993/2022, el cual fue
presentado en este Registro telemáticamente el día 27/04/2022, habiendo sido aportada
la liquidación del Impuesto y la notificación del IIVTNU, el día 31 de mayo de 2.022, ha
sido objeto de calificación negativa sobre la base de los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos.
Se presenta la referida escritura en la que se procede a la transmisión por título de
compraventa de una vivienda con anejo, sin que la parte vendedora declare o realice
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en las fincas transmitidas alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo.
No contiene la escritura calificada la manifestación a que hace referencia el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (que ya se encontraba en vigor al tiempo de su otorgamiento): Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
cve: BOE-A-2022-18508
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
18508
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por doña Ana Isabel Valdivielso Gago, notaria de
Fuenlabrada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, don Carlos Amérigo Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de abril de 2022 por la notaria de
Fuenlabrada doña Ana Isabel Valdivielso Gago, con el número 993 de protocolo, don R.
G. T. y doña M. C. C. M. vendieron a don D. J. G. y doña M. S. L. la finca registral
número 12.562 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, vivienda de un
edificio en régimen de propiedad horizontal en Humanes de Madrid.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 84 del Libro Diario 74
El documento que precede, autorizado por la Notario de Fuenlabrada, doña Ana
Valdivielso Gago el día 27/04/2022 con el número de protocolo 993/2022, el cual fue
presentado en este Registro telemáticamente el día 27/04/2022, habiendo sido aportada
la liquidación del Impuesto y la notificación del IIVTNU, el día 31 de mayo de 2.022, ha
sido objeto de calificación negativa sobre la base de los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos.
Se presenta la referida escritura en la que se procede a la transmisión por título de
compraventa de una vivienda con anejo, sin que la parte vendedora declare o realice
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en las fincas transmitidas alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo.
No contiene la escritura calificada la manifestación a que hace referencia el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (que ya se encontraba en vigor al tiempo de su otorgamiento): Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
cve: BOE-A-2022-18508
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