III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18511)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154011

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3 de octubre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la
compraventa de una vivienda en la planta séptima de un edificio en régimen de
propiedad horizontal.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque la vendedora no realiza
manifestación alguna sobre si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo, exigencia impuesta, a su juicio, por el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Frente al criterio del registrador, la notaria recurrente alega: a) que el propio
apartado 1 del artículo 98 se refiere a un desarrollo reglamentario que todavía no se ha
producido, de lo que se deduce que la declaración impuesta en el apartado 3 no será
exigible hasta que se dicte el Reglamento en el que se fije la lista de actividades
potencialmente contaminantes; b) que de una interpretación lógica y sistemática de la
Ley resulta que se refiere a la transmisión de una porción de superficie terrestre, lo que
excluirla del ámbito de aplicación de la norma los elementos de un edificio en régimen de
propiedad horizontal; c) que la falta de declaración no es defecto que impide la
inscripción del título; y d) que, dados los amplísimos términos en que está formulada la
norma que exige una declaración sin límite temporal ni subjetivo [«si se ha realizado o no
(...)»], debe imponerse la interpretación más restrictiva de los efectos de su inexistencia.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben

cve: BOE-A-2022-18511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271