III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18511)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154008

potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.
Por la escritura calificada se vende una finca resultante de una división horizontal,
por lo que el citado precepto le es de aplicación dado que el artículo 98 transcrito hace
referencia a fincas sin especificar su naturaleza. Téngase en cuenta que la transmisión
de un departamento de una división horizontal implica también la transmisión de la
cotitularidad en los elementos comunes de la división horizontal que correspondieran al
transmitente en proporción a la cuota de la finca transmitida y que el artículo 396 del
Código Civil incluye el suelo entre los elementos comunes de la división horizontal.
La falta de tal manifestación imposibilita la inscripción de la venta, pues, por un lado,
la ley impone obligatoriamente la necesidad de que tal manifestación se incluya en el
título inscribible. Por otro, impone a los registradores la obligación de practicar una nota
marginal con su contenido, obligación imposible de cumplir ante la omisión que contiene
la escritura. Debe además tenerse en cuenta que, aunque la ley prevea su desarrollo
reglamentario regulando las actividades potencialmente contaminantes, se encuentra en
vigor el Real Decreto 9/2005 en que se regulan en la actualidad hasta que tal desarrollo
tenga lugar.
El defecto señalado es de carácter subsanable por lo que se suspende la inscripción.
Contra esta calificación cabe (…)
Fuenlabrada, 1 de junio de 2022.–El registrador. Carlos Amérigo Alonso.»
III
Contra la anterior nota de calificación, Ana Isabel Valdivielso Gago, notaria de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 14 de julio de 2022 mediante escrito en el que
alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«1.º El artículo 98 de la Ley 7/2022 de 8 de abril bajo la rúbrica “Actividades
potencialmente contaminantes” dispone lo siguiente:
“1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística.”
2.º En cuanto al ámbito de aplicación del artículo 98 de la ley 7/2022, cabe señalar
dos cuestiones:
– El propio apartado 1 del artículo 98 se refiere a un desarrollo reglamentario que
todavía no se ha producido, de lo que se deduce que la declaración impuesta en el

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