III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18509)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

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la vista del artículo 98.3 citado, en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre
otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo,
pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (recordemos el
concepto de actividad potencialmente contaminante) que sirva de base para la
declaración de suelo contaminado.
Por contra, sí que se aplica el precepto en casos que por sí resultan evidentes, tales
como transmisión de terrenos (suelo) de la especie que sea (rústico o urbano); o naves o
instalaciones, industriales o comerciales. Se podría dudar si afecta a las transmisiones
de viviendas unifamiliares o aisladas, en las que no se realice una actividad comercial o
industrial (al modo que indica la citada definición); pero el hecho de que, aquí, el dominio
se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal (cuota parte de un
elemento común), como sucede respecto de las entidades en régimen de propiedad
horizontal, avala su inclusión junto a los supuestos –de inclusión– anteriores.
En resumen y para precisar aún más, la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta
al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de
cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los
actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a
las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores «mortis
causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante
(recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y
también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la
Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como
terminada.
5. En el presente caso se trata de la transmisión de una nave industrial construida
en una parcela que tiene una superficie de 485 metros cuadrados, de la cual la
edificación ocupa una superficie de 375 metros cuadrados y el resto de 110 metros
cuadrados se destina a patio.
De acuerdo con lo expuesto en los anteriores fundamentos de Derecho cabe la
posibilidad de que, en la indicada finca, que dispone de un terreno no edificado, se haya
podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, por lo que
será preciso que el transmitente manifieste, no si el suelo está contaminado o no, sino,
más bien, si se ha realizado o no, en la finca transmitida, alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Y, para ello, el notario, en cumplimiento de su
obligación de velar por que «el otorgamiento se adecúe a la legalidad», debe informar a
las partes adecuadamente de cuáles son esas actividades que potencialmente puedan
contaminar el suelo.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.

Madrid, 10 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18509
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.