II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18492)
Orden HFP/1077/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153872
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través
de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través
de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm),
enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico
de la persona interesada, que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción, deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
12.
Admisión de personas aspirantes
12.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares
previstos en la base 11, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los
lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas
aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se
recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos
en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de
admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
13.
Tribunal Calificador
13.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
13.2 Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición
diaria del Tribunal podrá ser de al menos tres miembros, designados por la persona que
ostente la presidencia.
13.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.4 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.5 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2022-18492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153872
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través
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de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm),
enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico
de la persona interesada, que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción, deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
12.
Admisión de personas aspirantes
12.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares
previstos en la base 11, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los
lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas
aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se
recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos
en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de
admitidos.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
13.
Tribunal Calificador
13.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
13.2 Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición
diaria del Tribunal podrá ser de al menos tres miembros, designados por la persona que
ostente la presidencia.
13.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
13.4 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
13.5 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2022-18492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271