II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18491)
Orden HFP/1076/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153849
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal podrá invitar a la
persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, de
lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellas personas aspirantes que
hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un
diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con el
aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas y serán grabadas en
audio. La persona aspirante deberá identificarse con nombre y documento nacional de
identidad al comienzo de la grabación.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos,
uno de carácter jurídico y otro de carácter económico, referentes a las funciones de
Secretaría-Intervención que el Tribunal determine (incluidas las de Tesorería), durante un
periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias de la parte
general y de la parte especial del programa. Podrán consultarse textos legales, así como
utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni
financieras.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal,
no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución del
ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal
a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que
permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la
nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de
apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración
Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su
celebración.
I.2 Calificación de los ejercicios
a)
Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 16 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 8 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
La capacidad y formación general supondrá un 35 por ciento de la puntuación total
de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por ciento; la precisión y rigor en la
exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita, un 10 por ciento.
cve: BOE-A-2022-18491
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153849
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal podrá invitar a la
persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, de
lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal no podrá valorar la exposición de aquellas personas aspirantes que
hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un
diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con el
aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas y serán grabadas en
audio. La persona aspirante deberá identificarse con nombre y documento nacional de
identidad al comienzo de la grabación.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos,
uno de carácter jurídico y otro de carácter económico, referentes a las funciones de
Secretaría-Intervención que el Tribunal determine (incluidas las de Tesorería), durante un
periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias de la parte
general y de la parte especial del programa. Podrán consultarse textos legales, así como
utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni
financieras.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal,
no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución del
ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del Tribunal
a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que
permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la
nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de
apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración
Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su
celebración.
I.2 Calificación de los ejercicios
a)
Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 16 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 8 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
La capacidad y formación general supondrá un 35 por ciento de la puntuación total
de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por ciento; la precisión y rigor en la
exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita, un 10 por ciento.
cve: BOE-A-2022-18491
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: