II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18490)
Orden HFP/1075/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153823
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 12 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 por ciento de la
puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 por ciento, y la capacidad
de expresión oral, un 10 por ciento.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 24 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 12 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en
cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación de
cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio,
de 12 puntos.
Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia,
el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya
suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entre dentro del número de plazas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 5.1.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.3
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
cve: BOE-A-2022-18490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153823
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 12 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 por ciento de la
puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 por ciento, y la capacidad
de expresión oral, un 10 por ciento.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 24 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 12 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en
cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación de
cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio,
de 12 puntos.
Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia,
el resultado es que han superado la fase de oposición el número de aspirantes cuya
suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entre dentro del número de plazas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 5.1.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
I.3
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.
cve: BOE-A-2022-18490
Verificable en https://www.boe.es
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