II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18489)
Orden HFP/1074/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153803
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las
decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre
mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros
que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con el establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
12.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá
adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las
pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de
actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del
resto de personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
13. Superación del proceso selectivo
13.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la
sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las
direcciones de Internet señaladas en la base 10, la relación de personas aspirantes
aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano
convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el que se indicará, en su caso, la relación de personas
cve: BOE-A-2022-18489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153803
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las
decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre
mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros
que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con el establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
12.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podrá
adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las
pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de
actuación de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del
resto de personas aspirantes.
12.10 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
13. Superación del proceso selectivo
13.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la
sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las
direcciones de Internet señaladas en la base 10, la relación de personas aspirantes
aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano
convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el que se indicará, en su caso, la relación de personas
cve: BOE-A-2022-18489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271