II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-18488)
Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153787

A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya
en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando
de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a
la unidad denominada Habilitados Nacionales (sólo selección subescalas).
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través
de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través
de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm),
enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico
de la persona interesada, que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción, deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
11.

Admisión de personas aspirantes

11.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares
previstos en la base 10, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los
lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas
aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
11.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
11.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
11.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Por
ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran
recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres figuran
en la relación de personas admitidas.
11.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.

Tribunal Calificador

12.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
12.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
12.3 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2022-18488
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Núm. 271