II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2022-18487)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153774

Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del
correspondiente certificado electrónico.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. Para tomar parte en el concurso será necesario presentar:
a. La solicitud de participación indicada en el punto 2 de esta norma.
b. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 8.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022».
c. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022».
d. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –
Convocatorias en curso – 2022».
e. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso – 2022».
f. La Memoria.
g. El curriculum vitae.
h. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
i. Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos a) al e) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Si la documentación referida en los apartados a) a i) no se cursara a través de la
sede electrónica del Consejo, se presentará sin grapar y sin encuadernar, con el fin de
evitar su posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva
digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que alguna
hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.b

cve: BOE-A-2022-18487
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Núm. 271