II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2022-18486)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153768

participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
7. Realizada la entrevista, la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados y la comisión de valoración formulará la
correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto.
8. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria comprensiva de los/as concursantes que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, con el fin de que la plaza pueda ser cubierta, por ese orden, en el caso de
que la persona a quien inicialmente se hubiese adjudicado el puesto no tomara posesión
del mismo.
4. En el caso de que la persona propuesta por la Comisión de Valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer el puesto conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los/las solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad
o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas
normas, se podrá declarar el concurso desierto.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del adjudicatario/a o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»,
así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.
8. A quien se le adjudique el puesto convocado quedará adscrito/a al Consejo
General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo
de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y estará sometido/a al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a
su destrucción en caso de no hacerlo.
Sexta. Recursos.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a

cve: BOE-A-2022-18486
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Quinta.