II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18435)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Ayudante de Archivos, Biblioteca y Museos (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153326

con el número de plazas convocadas por cada turno. La publicación de estas relaciones
se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a
personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por
otras personas aspirantes de promoción interna del turno general y no hubiera obtenido
vacante por el turno de reserva de personas con diversidad funcional, serán incluidas por
su orden de puntuación en el turno general.
7.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de trabajo desarrollado. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.7 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.8 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta convocatoria, en
cuanto a la acumulación de vacantes entre los dos turnos, en el supuesto de que el
número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las
sobrantes se declararán desiertas.
7.9 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de València, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con las personas aspirantes que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de las que hayan
aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en
el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo
en vigor en esta materia en el ámbito de esta Universitat; así como a los criterios
establecidos al respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta
bolsa de empleo temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de
empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
punto e) que se aportará en el plazo de 10 días establecida en la misma base 11 de esta
convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.

cve: BOE-A-2022-18435
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Núm. 270