II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18437)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Superior (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153380
Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación
en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa la que
se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha
exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El Tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar el personal
colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del Tribunal, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El Tribunal, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista,
podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su
identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n,
CP 46071 Valencia.
14.7 El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 88/2008, de 20 de junio,
del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio y
gratificaciones por servicios.
14.8 El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración,
y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a
distancia. Si el tribunal optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizara
los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que las sesiones y actuaciones del tribunal se lleve a cabo por medios
electrónicos, se deberá publicar en la sede electrónica de la Universitat Politècnica
València: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de Vicegerencia de
Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/
entidades/SRH/; el correspondiente acuerdo para general conocimiento de todas las
personas aspirantes.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-18437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153380
Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación
en la microweb de Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa la que
se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha
exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El Tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar el personal
colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del Tribunal, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El Tribunal, así como el personal colaborador, ayudante y asesor especialista,
podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su
identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n,
CP 46071 Valencia.
14.7 El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 88/2008, de 20 de junio,
del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre indemnizaciones por razón del servicio y
gratificaciones por servicios.
14.8 El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración,
y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a
distancia. Si el tribunal optase por esta opción de actuaciones no presenciales, utilizara
los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que las sesiones y actuaciones del tribunal se lleve a cabo por medios
electrónicos, se deberá publicar en la sede electrónica de la Universitat Politècnica
València: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de Vicegerencia de
Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya dirección es: http://www.upv.es/
entidades/SRH/; el correspondiente acuerdo para general conocimiento de todas las
personas aspirantes.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-18437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270