III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18459)
Resolución de 31 de octubre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Frontera, relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153704
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de la Frontera.
Tercera. Corresponde a la Universidad de La Frontera.
La Universidad de la Frontera supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las
siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de La Frontera,
facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación
educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
2) La Universidad de la Frontera designará un tutor académico que velará por el
normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT
en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del
alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de la Frontera un
certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de La Frontera, no cancelará el
programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de La Frontera (al
tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas
realizado, así como su contenido.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad de La Frontera, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación
cve: BOE-A-2022-18459
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153704
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de la Frontera.
Tercera. Corresponde a la Universidad de La Frontera.
La Universidad de la Frontera supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las
siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de La Frontera,
facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación
educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas.
2) La Universidad de la Frontera designará un tutor académico que velará por el
normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT
en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del
alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de la Frontera un
certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de La Frontera, no cancelará el
programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de La Frontera (al
tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas
realizado, así como su contenido.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad de La Frontera, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación
cve: BOE-A-2022-18459
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.