III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-18455)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Apordoc. Associaçao pelo documentário de Lisboa, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales conjuntos en el ámbito de la investigación, producción y distribución del cine documental y del audiovisual contemporáneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153681

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del
objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:
a) Compromisos de tipo económico.
b) Aportación de medios personales o materiales.
c) Cesión de uso de espacios.
2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del
objeto del convenio, la Asociación podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:
a) Compromisos de tipo económico.
b) Aportación de medios personales o materiales.
2.4 Los compromisos y las acciones concretas a desarrollar por cada una de las
partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en
los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los
compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Asunción de gastos y convenios específicos de ejecución.
Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Los compromisos y actividades concretas a desarrollar por cada una de las partes en los
ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente así como la asunción de
obligaciones económicas, deberán ser objeto de Convenios específicos de ejecución
suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta.

Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Asociación se comprometen a difundir tanto la firma de este
Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo
de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes
convenios específicos.
4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material
divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de
colaboración establecido en el presente convenio.
4.3 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos
(logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto
del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en
ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y
aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo
que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan
proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de
datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2022-18455
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos de carácter personal.