II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2022-18410)
Resolución de 29 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, convocado por Resolución de 30 de junio de 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153283
Tercero.
Los aspirantes que ya sean personal laboral o funcionario deberán formular, por
medios electrónicos, opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Cuarto.
Por resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. En dicha resolución se determinará la fecha en que empezará a
surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y
de acuerdo con lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria, se informa que dichos
aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del
curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-18410
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Miguel González Suela.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153283
Tercero.
Los aspirantes que ya sean personal laboral o funcionario deberán formular, por
medios electrónicos, opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Cuarto.
Por resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. En dicha resolución se determinará la fecha en que empezará a
surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y
de acuerdo con lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria, se informa que dichos
aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del
curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-18410
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Miguel González Suela.