II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18434)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Subalternos (Grupo E).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153312

la lista provisional de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar en todo caso los
apellidos, nombre y algunos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPA, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Seguidamente, el Rector de la Universidad dictará Resolución, aprobando la
lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPA, y contra ella se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano
convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación,
indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva señalará el lugar, la fecha y la
hora de realización del primer ejercicio.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las
causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de esta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de
la misma.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a
los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al
servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores
Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades

cve: BOE-A-2022-18434
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Núm. 270