II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2022-18381)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 152990
4) Tienen exención de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e
idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los y las siguientes
participantes:
− El personal docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los
que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE
del 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento
se requiere para ocupar la vacante.
− El personal docente del Cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad
correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, será
eximido de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.
− Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 23 de noviembre de 2021, a quienes, respecto a los puestos
solicitados correctamente, les fue acreditado el nivel del idioma requerido para los
mismos, pudiendo acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda,
apartado 2.6 de la presente convocatoria.
Al personal participante se le consignará, en la lista provisional de aspirantes
admitidos a que se refiere la base cuarta 1, el conocimiento del idioma acreditado,
siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria,
teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les
considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.
5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que no
se acredite el idioma requerido.
6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar quienes
concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 23 de noviembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de
noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la
fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas
mediante la Resolución de 28 de marzo de 2022, publicada en la página web de este
Ministerio el día 1 de abril de 2022, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se
consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas puntuaciones que
les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los
párrafos siguientes.
En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 22 de diciembre
de 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021, que serán los únicos
méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su
conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de
presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de
la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el
apartado 2.3.a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la
documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan
perfeccionados con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.
Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para
los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la
anterior convocatoria se deberá aportar, además de presentar la documentación indicada
anteriormente, aquella que sea requerida para acreditar ese/os idiomas o niveles en
relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de
cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 152990
4) Tienen exención de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e
idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los y las siguientes
participantes:
− El personal docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los
que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE
del 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento
se requiere para ocupar la vacante.
− El personal docente del Cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad
correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, será
eximido de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.
− Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 23 de noviembre de 2021, a quienes, respecto a los puestos
solicitados correctamente, les fue acreditado el nivel del idioma requerido para los
mismos, pudiendo acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda,
apartado 2.6 de la presente convocatoria.
Al personal participante se le consignará, en la lista provisional de aspirantes
admitidos a que se refiere la base cuarta 1, el conocimiento del idioma acreditado,
siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria,
teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les
considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.
5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que no
se acredite el idioma requerido.
6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar quienes
concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 23 de noviembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de
noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la
fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas
mediante la Resolución de 28 de marzo de 2022, publicada en la página web de este
Ministerio el día 1 de abril de 2022, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se
consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas puntuaciones que
les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los
párrafos siguientes.
En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 22 de diciembre
de 2021, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2021, que serán los únicos
méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su
conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de
presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de
la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el
apartado 2.3.a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la
documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan
perfeccionados con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.
Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para
los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la
anterior convocatoria se deberá aportar, además de presentar la documentación indicada
anteriormente, aquella que sea requerida para acreditar ese/os idiomas o niveles en
relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de
cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269