II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2022-18381)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022
B)

Sec. II.B. Pág. 152986

Requisito específico.

Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se
determina en el anexo I de esta convocatoria.
Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de los títulos o certificaciones
especificados en la base segunda, apartado 2.3.e) de esta convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y
documentación.

2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente
de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo
cumplimentar la solicitud a través del «Acceso al Servicio Online». El acceso a la sede
electrónica debe realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no
se haya cumplimentado por este procedimiento.
El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que
soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección
puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades
de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el nivel
del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones
especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el supuesto de que se concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de
optar entre varios idiomas distintos se deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar
en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
Quienes aspiren a puestos en Andorra y obtengan la plaza solicitada deberán
superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística,
excepto quienes acrediten el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los
títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.e) de esta base.
Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán
efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que
deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la
base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la
documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de
archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno), deberá ser registrada
directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá
desde el servicio online para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido
por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de
certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma.

cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Forma de presentación: