II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2022-18381)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 153007

ANEXO II
Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos

1. Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y Servicios Docentes Prestados.

Puntos

Documentación justificativa

Máximo 2,50

1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de Artes Plásticas
y Diseño.

1,00

Copia de título administrativo o credencial o, en su
caso del boletín o diario oficial en el que aparezca
su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como
requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante.

0,50

Hoja de servicios según se especifica en la base
segunda, 2.3.a) de esta convocatoria.

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración
educativa correspondiente en la que se indique
cuerpo docente y tiempo de servicios prestados
como funcionario de carrera.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros
cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares
declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, que no podrá exceder de tres años.
2. Valoración de trabajo.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.

Máximo 2,50
Hasta 0,75

2.1.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director
de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director en Centros de
Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las
Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.

0,25

2.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector o Jefe de
Estudios Adjunto de centros públicos docentes.

0,20

2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica
(coordinador de ciclo, coordinador de equipos docentes de cursos de educación
primaria o jefe de departamento).

0,15

Copia del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique
el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este
curso se continúa en el mismo.

cve: BOE-A-2022-18381
Verificable en https://www.boe.es

• Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como funcionario en el cuerpo docente desde el que se participa. A estos
efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se
tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios
de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de
Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá
acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.