III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-18399)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153192

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18399

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Toledo y Salamanca, es necesario modificar las zonas
de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo
las comarcas de Béjar y Guijuelo, en la provincia de Salamanca, las comarcas de
Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahita, Navarredonda de Gredos, Arenas de San
Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada y Cebreros, en la provincia de Ávila,
y la comarca de Toledo en la provincia de Toledo, en la zona restringida frente al
serotipo 4, excluyéndose las mismas de la zona de vacunación voluntaria frente a dicho
serotipo.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I y la parte B del anexo II de
la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos
como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2.

La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

cve: BOE-A-2022-18399
Verificable en https://www.boe.es

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.