III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153209

La autoridad de gestión otorgará a los representantes de las administraciones
ambientales de la AGE un rol relevante en la preparación de los criterios de selección
de operaciones de los objetivos específicos y tipos de operaciones indicados en el
apartado D.5, y en su caso facilitará su participación o su soporte técnico al órgano
encargado de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos
criterios.
D.8

Programa de vigilancia ambiental.

En lo que resulten complementarias a lo indicado en la presente resolución, se
trasladarán al Programa las indicaciones de seguimiento ambiental incluidas en el
Estudio ambiental estratégico.
El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre los tipos de operaciones
reflejados en el anexo 2 para los que se han indicado condiciones de elegibilidad o
criterios de selección de operaciones, y estará dirigido a:
a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las
determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la presente resolución.
b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los
objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia
de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus Objetivos específicos al
menos los indicadores del anexo 4.
c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer
su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.
d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar
nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave
en siguientes ciclos de programación.

– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan
previstas.
– La evaluación intermedia del Programa.
– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.
– Su evaluación final.
Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al
menos en la web del promotor del Programa.
Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del
ciclo de programación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental del Programa a

cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos
específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de
contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las
actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática,
descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o
productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán
contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción
Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra
actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso
de actuaciones en materia de protección del agua, contabilizar solo las actuaciones que
figuren en los programas de medidas del respectivo plan hidrológico con el objetivo de
lograr los objetivos medioambientales, contrarrestando de manera evidente y medible las
presiones significativas que vienen impidiendo el logro de dichos objetivos (códigos 1
a 10 de la base de datos de planificación), y evitando contabilizar actuaciones cuya
finalidad sea sectorial (códigos 12 y 19) o posean una justificación ambiental ambigua.
Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental
programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información
ambiental de referencia aplicable a: