II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18393)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral en la categoría de Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Grupo II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153143
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de administración y
servicios de la Universidad de Córdoba, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 28
de octubre de 2022 (BOUCO núm. 1033, de 31/10/2022); el Reglamento para la
Provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral de la
Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 y
modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020; y demás
normativa de pertinente aplicación.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de
las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,
puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta resolución.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado
«convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.7 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto
Técnico y los generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes
requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría de las plazas a las que se opta. Quienes tengan la condición de discapacitado
reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su
compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
cve: BOE-A-2022-18393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153143
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de administración y
servicios de la Universidad de Córdoba, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 28
de octubre de 2022 (BOUCO núm. 1033, de 31/10/2022); el Reglamento para la
Provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral de la
Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 y
modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020; y demás
normativa de pertinente aplicación.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de
las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,
puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta resolución.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado
«convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.
1.7 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto
Técnico y los generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes
requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría de las plazas a las que se opta. Quienes tengan la condición de discapacitado
reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su
compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
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Núm. 269