III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-18403)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153253

Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de
uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al
Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el
periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos
en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su
asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la
financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y oído del Claustro Científico, aprobará las
normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto,
pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a
disposición de todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.

Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.

1. El personal adscrito al IAM presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Instituto propondrá,
caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC) la citada autorización, para lo que
tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo
investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere

cve: BOE-A-2022-18403
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.