II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18388)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153072
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003,
teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6.
Desarrollo del concurso
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la
puntuación total del concurso.
7.
Resultados
7.1 Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo
7.2 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del
baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el anexo I de la
presente convocatoria.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-18388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 153072
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003,
teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6.
Desarrollo del concurso
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la
puntuación total del concurso.
7.
Resultados
7.1 Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo
7.2 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del
baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el anexo I de la
presente convocatoria.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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