I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151988

C3: Aplicar medidas de protección y seguridad en la realización de tratamientos, de
acuerdo con la normativa aplicable sobre productos fitosanitarios, envases y residuos.
CE3.1 Describir el uso de los equipos de protección individual requeridos para el
trabajo, según el producto y técnica aplicados.
CE3.2 Enumerar las medidas de reducción de riesgo en zonas específicas y respecto
a cultivos próximos sensibles, según la normativa vigente.
CE3.3 Identificar las medidas específicas en zonas tratadas recientemente que
utilicen los trabajadores agrarios, aproveche el ganado o hayan de recolectarse.
CE3.4 Describir las medidas de protección según el riesgo de toxicidad para las
personas, la fauna silvestre y el ganado, de fitotoxicidad y de contaminación de
suelos y aguas.
CE3.5 Describir las técnicas para eliminar y gestionar los envases vacíos, según la
normativa vigente.
CE3.6 Explicar la estructura y funcionamiento del Registro de plagas y de tratamientos
en las explotaciones agrarias y del cuaderno de explotación.
CE3.7 Dado un supuesto práctico de aplicación de un tratamiento biológico, físico o
químico de control de plagas, enfermedades y fisiopatías a partir de unas condiciones
dadas:
- Seleccionar los EPI adecuados.
- Tomar las medidas específicas de reducción de riesgo en cultivos próximos
sensibles.
- Tomar las medidas de protección requeridas para un producto determinado, según
su clasificación toxicológica e indicaciones de la etiqueta.
- Aplicar a los envases la práctica del triple enjuagado.
- Limpiar correctamente las máquinas, equipos y material utilizado después de la
aplicación.
- Cumplimentar el Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias.
C4: Comercializar productos fitosanitarios en establecimientos autorizados, cumpliendo la
normativa aplicable.
CE4.1 Enumerar la información relacionada con el uso de los productos fitosanitarios
que debe proporcionarse al cliente en el momento de la venta de productos
fitosanitarios para uso profesional.
CE4.2 Enumerar la información relacionada con el uso de los productos fitosanitarios
que debe proporcionarse al cliente en el momento de la venta de productos
fitosanitarios para uso no profesional.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269