I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151947

establecido, siguiendo con las normas técnicas y de seguridad específicas de cada
uno de ellos.
CR2.5 Las técnicas sanitarias básicas y los primeros auxilios se aplican en caso de
posibles accidentes evitando posibles complicaciones.
RP3: Instalar sistemas de protección y/o forzado de cultivos, utilizando los materiales
requeridos según el cultivo, el medio y el sistema de producción, para mantenerlos
operativos, según las especificaciones técnicas y cumpliendo la normativa aplicable.
CR3.1 Las máquinas, herramientas y materiales requeridos en instalación y
mantenimiento de sistemas de protección y/o forzado se seleccionan en función del
sistema de protección a instalar.
CR3.2 El terreno se despeja, acondicionándolo y nivelándolo, empleando máquinas
y materiales requeridos en relación al tipo de instalación y sistema productivo de la
empresa.
CR3.3 La estructura y cubierta de los sistemas de protección y/o forzado de cultivos
requeridos se instala, siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante y las
económicas y productivas de la empresa.
CR3.4 Los sistemas de control ambiental (ventilación, calefacción, humidificación,
entre otros) se instalan, revisándolos periódicamente manteniéndolos en estado
de uso.
CR3.5 El sistema de protección y/o forzado instalado se revisa con la periodicidad
establecida y sustituyendo los elementos deteriorados o desgastados en caso
requerido, manteniéndolos en estado de uso.
RP4: Instalar los sistemas de riego y drenaje, manteniéndolos en estado de uso, para
asegurar un desarrollo óptimo de los cultivos, siguiendo las especificaciones técnicas y
económicas del proyecto, y cumpliendo a normativa aplicable.
CR4.1 Los equipos y medios técnicos requeridos en la instalación y mantenimiento
de los sistemas de riego y drenaje se seleccionan, en función del sistema de riego.
CR4.2 El sistema de riego seleccionado se instala, utilizando los medios técnicos
adaptándolos al desnivel del terreno, a las características del suelo y a la capa
freática.
CR4.3 Las obras sencillas de acopio, elevación y conducción de agua se realizan
con los medios requeridos y siguiendo indicaciones técnicas.
CR4.4 El sistema de riego se mantiene operativo, verificando su funcionamiento y
sustituyendo los elementos averiados o desgastados en caso requerido.
CR4.5 El sistema de fertirrigación se instala, siguiendo las especificaciones técnicas,
revisándolo y manteniéndolo operativo, según indicaciones técnicas.

cve: BOE-A-2022-18345
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Núm. 269