II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-18379)
Orden JUS/1069/2022, de 28 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 152956

Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será
nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:
– El Secretario General de la Administración de Justicia que la presidirá, y dos
personas funcionarias destinadas en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo
A1, de los cuales uno de ellos ejercerá las funciones de secretaría.
– Dos Letradas/os de la Administración de Justicia designados por las
organizaciones sindicales más representativas y dos Letradas/os de la Administración de
Justicia a propuesta del Consejo del Secretariado.
Todos los miembros de esta Comisión deberán pertenecer a cuerpos para cuyo
ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de Justicia la designación de
personal experto que, en calidad de personal asesor, actúen con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los miembros de la
Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación
previstas en la citada Ley.
Sexta. Adjudicación de puestos.
La comisión de valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso a la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo al número de orden del escalafón, tal y como establece el
artículo 111 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
La Comisión de Valoración redactará la propuesta de personas candidatas, con
expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
Únicamente podrán figurar en la propuesta mencionada, quienes alcancen la
puntuación mínima de 30 puntos.
Séptima.

Carácter de los destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, en los términos previstos en el
artículo 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

El presente concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia en el plazo de cuatro
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La resolución expresará el puesto de origen de las personas a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a activo, y el puesto adjudicado.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos.
Novena.

Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-

cve: BOE-A-2022-18379
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución del concurso.