III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18314)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Ruecas, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151687

En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería del Ayuntamiento de la E.L.M.
de Ruecas de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La
cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas ascenderá
a 48 euros y un máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del
Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas en las aplicaciones presupuestarias 342.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de
IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación
recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los
informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este
cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año, que será
imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas en la
aplicación presupuestaria 241131/160. Si durante un periodo no se formalizara ningún
ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor del Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas que implicará una cantidad
mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad
máxima de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del
Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las tareas
de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la atención
en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del Ayuntamiento de la
E.L.M. de Ruecas que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo
impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año que se
imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información del el Ayuntamiento de la E.L.M. de Ruecas necesaria para elaborar
la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.

– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al Ayuntamiento de la
E.L.M. de Ruecas indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que
dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
Cuarta.

Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su

cve: BOE-A-2022-18314
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida: