III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18335)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151846

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y
capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para
aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados
aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se firmó el 19 de mayo
de 2022, un Convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes
de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2022.
Que dicho Convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del 43.º Plan de Seguros
Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones
aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos
de cooperación entre ambas entidades.
Segundo.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, reconoce como ampliable, en su anexo II, el crédito vinculado a la partida
presupuestaria 21.102.416A.471. «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
Tercero.
La cláusula vigésima del Convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA
un límite máximo de gasto en el ejercicio 2022 coincidente con la dotación para la partida
presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores», cuya dotación inicial es de 257.735.350 euros.
Cuarto.
La misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en
el ejercicio 2022 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito
para la partida 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
Planes anteriores» y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones que resulten de aplicación.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece en su
artículo 23 las «Medidas de apoyo al sector agrario a través del Seguro Agrario»,
recogiendo en el apartado 1 que el «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), incrementará la
dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros
agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas
líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto
de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes
Planes.»

cve: BOE-A-2022-18335
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.