III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-18332)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 151818
Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de SODERCAN las marcas de las
que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio (archivo en
formato digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de SODERCAN, se obliga a utilizar la marca única y exclusivamente de
acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este Convenio.
Tercera.
Prohibición de cesión a terceros.
SODERCAN no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia
de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o íntegramente, a
menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
Cuarta.
Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («Anexo técnico») y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que
se recoge como anexo n.º 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá SODERCAN alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que SODERCAN proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que SODERCAN tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, SODERCAN lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Modificación.
Sexta.
Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-18332
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 151818
Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de SODERCAN las marcas de las
que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio (archivo en
formato digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de SODERCAN, se obliga a utilizar la marca única y exclusivamente de
acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este Convenio.
Tercera.
Prohibición de cesión a terceros.
SODERCAN no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia
de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o íntegramente, a
menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
Cuarta.
Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («Anexo técnico») y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que
se recoge como anexo n.º 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá SODERCAN alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que SODERCAN proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que SODERCAN tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, SODERCAN lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Modificación.
Sexta.
Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-18332
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.