III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
8.2
Sec. III. Pág. 151802
Normas generales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo
deberán solicitar la autorización de su supervisor.
Artículo 9. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá:
– Por la designación o elección de la persona trabajadora para un cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
– Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o
estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
Artículo 10. Permisos retribuidos, licencias y otros aspectos sociales.
Las partes regularán expresan en esta materia lo siguiente:
– En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento.
El permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
– En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un
período de excedencia, y antes de que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por
una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no
exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la
Empresa. En este supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración
vigente en ese momento de la categoría profesional del puesto que ocupe.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Por pacto individual entre Empresa y la persona trabajadora, podrá ésta pasar a
prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su
contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.
El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo
de antigüedad en la Empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el
interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivó la
excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente
al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y
siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado
procedente.
En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier
indemnización por cese en la Empresa a la que se pasó a prestar servicios.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
8.2
Sec. III. Pág. 151802
Normas generales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo
deberán solicitar la autorización de su supervisor.
Artículo 9. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá:
– Por la designación o elección de la persona trabajadora para un cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
– Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o
estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
Artículo 10. Permisos retribuidos, licencias y otros aspectos sociales.
Las partes regularán expresan en esta materia lo siguiente:
– En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento.
El permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
– En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un
período de excedencia, y antes de que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por
una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no
exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la
Empresa. En este supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración
vigente en ese momento de la categoría profesional del puesto que ocupe.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Por pacto individual entre Empresa y la persona trabajadora, podrá ésta pasar a
prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su
contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.
El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo
de antigüedad en la Empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el
interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivó la
excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente
al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y
siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado
procedente.
En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier
indemnización por cese en la Empresa a la que se pasó a prestar servicios.