III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18331)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco del grupo FerroAtlántica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Martes 8 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151800

– Grupo FerroAtlántica, SAU (centros de trabajo de Boo –anteriormente denominado
FerroAtlántica de Boo, SLU–y Sabón –anteriormente denominado FerroAtlántica de
Sabón, SLU–).
– FerroAtlántica del Cinca, SL (centro de trabajo de Monzón).
– Cuarzos Industriales, SAU (centros de trabajo de Tordoia, Sonia y Sede Central).
– Rocas Arcillas y Minerales, SA (centro de trabajo de Serrabal).
– Ferroglobe Innovation, SL (centros de trabajo de Sabón –anteriormente
denominadas Silicio Ferrosolar, SLU y FerroAtlántica I+D, SLU–).
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todas las personas trabajadoras
en plantilla de las empresas y centros de trabajo indicados en el artículo anterior, con
excepción de quienes mantengan una relación laboral especial de Alta Dirección.
Las personas que ocupen puestos de Dirección, Jefatura de departamento y aquellos
que exija especial dedicación, responsabilidad, mando directo y un alto grado de
autonomía e iniciativa en la gestión de una o varias áreas funcionales, tendrán la
condición de personal fuera de convenio. A estos efectos, se adjunta como Anexo la
relación de puestos que, sin perjuicio de ampliarse, están actualmente catalogados como
fuera de convenio.
La promoción y remoción del personal fuera de convenio tendrá carácter discrecional
y se instrumentará mediante un acuerdo individual que establecerá las condiciones
económicas y profesionales que sustituyan a las contempladas en el presente Convenio
en materia de jornada, distribución del tiempo de trabajo y condiciones económicas. El
resto de las condiciones establecidas en el Convenio serán de aplicación a este personal
fuera de convenio.
Artículo 3. Vigencia.
El Acuerdo Marco y los convenios colectivos de aplicación tendrán una vigencia
comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, con
independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado hasta la suscripción de un nuevo
Acuerdo Marco.
CAPÍTULO II
Tiempo y organización del trabajo
Artículo 4.

Jornada laboral.

La jornada anual que se aplicará en cada uno de los años de vigencia será la
establecida en los convenios colectivos actuales de cada Empresa o centro de trabajo,
con una reducción de 8 horas con efectos a partir de 2022.

Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones,
permitiendo, entre otras, atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas
por averías, mantenimiento, programado o no programado o precios de energía, entre
otras, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la
misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de
trabajo, o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.
De acuerdo con lo anterior, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año un máximo de 40 horas a trabajar o descansar. Dicha distribución deberá

cve: BOE-A-2022-18331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Distribución irregular de la jornada.