III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18340)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151878
f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter
técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para
el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia
del convenio que acompaña la resolución de concesión.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las
infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC
TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de
las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho
alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende
los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la
ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo
subvencionable.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar,
en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin
que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de
ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración
vinculados con la ejecución del proyecto.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las
actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la
subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando
cve: BOE-A-2022-18340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151878
f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter
técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para
el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras
fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia
del convenio que acompaña la resolución de concesión.
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las
infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo
sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC
TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1:
Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de
las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho
alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende
los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la
ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo
subvencionable.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar,
en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin
que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de
ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración
vinculados con la ejecución del proyecto.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las
actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la
subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando
cve: BOE-A-2022-18340
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Núm. 268