III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18340)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151887
3. Los gastos efectuados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía
podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con
carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la
aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que
afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y
podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía será informada de la
fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del
plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos
por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2022-18340
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151887
3. Los gastos efectuados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía
podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con
carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la
aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que
afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y
podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía será informada de la
fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del
plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos
por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2022-18340
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.