III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-18340)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151882
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
k) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las Comunidades Autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas Comunidades Autónomas deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos
efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 15.000.000,00
euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.452,
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:
El 58,6% se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4% restante, se hará
efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la
documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Plazo y forma de justificación.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, tras la finalización de la
cve: BOE-A-2022-18340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151882
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
k) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las Comunidades Autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas Comunidades Autónomas deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos
efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22
del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.
1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 15.000.000,00
euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.452,
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.
3. El pago de la subvención reconocida se hará con el siguiente desglose:
El 58,6% se hará efectivo con carácter anticipado y el 41,4% restante, se hará
efectivo una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de la
documentación justificativa de la subvención, según el plazo establecido en el artículo 16
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Plazo y forma de justificación.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, tras la finalización de la
cve: BOE-A-2022-18340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268