II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18299)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Investigación (Subgrupo A1).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151526
Undécima.
Información respecto de los datos recogidos.
11.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados
por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada
exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así
como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos
facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y/o en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón
cve: BOE-A-2022-18299
Verificable en https://www.boe.es
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021 de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
10.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los
asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de
la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de Ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal,
estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un
modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
10.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
10.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
este proceso tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151526
Undécima.
Información respecto de los datos recogidos.
11.1 La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados
por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada
exclusivamente por las personas aspirantes con los fines objeto de la convocatoria, así
como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Parte de los datos
facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y/o en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón
cve: BOE-A-2022-18299
Verificable en https://www.boe.es
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021 de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
10.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
asesores y asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
10.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y a los
asesores y asesoras si los hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de
la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de Ruta sobre las
medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y
los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución del tribunal,
estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un
modelo normalizado por la Universidad en la siguiente página web: https://n9.cl/uu68ku.
10.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
10.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
10.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en
este proceso tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
10.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.