V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2022-34837)
Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2022 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias del año 2022 del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación del programa "Horizonte Europa", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53599
- Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
- Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas
en el artículo 1.1 de la resolución.
Tercero. Financiación.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es 30.000.000 de euros y con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.50.460D.74906 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2022. Estas partidas presupuestarias recogen las
actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional cuando,
como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la
concesión de las ayudas. La efectividad de la referida cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de
las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la
concesión de la subvención.
Cuarto. Características y cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvenciones. La cuantía de
las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la
disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los
costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Se concederá el 70 % del presupuesto
financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no excederá
de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianual. En todo caso,
las actuaciones subvencionables, la fecha de inicio del proyecto no podrá ser
anterior al 1 de junio de 2022 y su fecha límite de finalización será el 31 de
diciembre de 2024, incluyendo posibles prorrogas.
Quinto. Gastos subvencionables.
Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la
solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la
convocatoria.
cve: BOE-B-2022-34837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Martes 8 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53599
- Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
- Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas
en el artículo 1.1 de la resolución.
Tercero. Financiación.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es 30.000.000 de euros y con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.50.460D.74906 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2022. Estas partidas presupuestarias recogen las
actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de
la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional cuando,
como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la
concesión de las ayudas. La efectividad de la referida cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de
las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la
concesión de la subvención.
Cuarto. Características y cuantía de las ayudas.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvenciones. La cuantía de
las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la
disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los
costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Se concederá el 70 % del presupuesto
financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no excederá
de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianual. En todo caso,
las actuaciones subvencionables, la fecha de inicio del proyecto no podrá ser
anterior al 1 de junio de 2022 y su fecha límite de finalización será el 31 de
diciembre de 2024, incluyendo posibles prorrogas.
Quinto. Gastos subvencionables.
Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la
solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la
convocatoria.
cve: BOE-B-2022-34837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268