III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-18242)
Resolución de 28 de octubre de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Comunidad de Madrid, para un programa de formación en promoción exterior de turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las Consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151401
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Alfredo Timermans del Olmo,
Viceconsejero de Empleo.
EXPONEN
Que el Instituto de Turismo de España y la Comunidad de Madrid, firmaron el 17 de
octubre de 2018 un Convenio para un programa de formación en promoción exterior de
turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las
Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula decimosexta, el Convenio
tiene una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE 7-11-2018), añadiendo que en cualquier momento antes de la finalización
de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prorroga y
modificación al convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga del Convenio.
Que de conformidad con lo establecido en la citada cláusula decimosexta del
Convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del mismo por cuatro años adicionales
desde la finalización del mismo.
Segunda.
Modificación del convenio.
Se modifica la cláusula decimocuarta «Protección de Datos» del Convenio de 29 de
agosto de 2018, que queda redactada como sigue: «Ambas partes se comprometen, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos de los candidatos y a la libre circulación de estos
datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo a no
hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del
presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados,
así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la
legislación de Protección de Datos de carácter personal. Dicho compromiso es
extensible al personal adscrito al programa de formación quien deberá dejar constancia
escrita del mismo».
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
Cuarta.
Eficacia de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2022-18242
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151401
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Alfredo Timermans del Olmo,
Viceconsejero de Empleo.
EXPONEN
Que el Instituto de Turismo de España y la Comunidad de Madrid, firmaron el 17 de
octubre de 2018 un Convenio para un programa de formación en promoción exterior de
turismo y generación del conocimiento en el Instituto de Turismo de España y en las
Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula decimosexta, el Convenio
tiene una duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE 7-11-2018), añadiendo que en cualquier momento antes de la finalización
de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prorroga y
modificación al convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga del Convenio.
Que de conformidad con lo establecido en la citada cláusula decimosexta del
Convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del mismo por cuatro años adicionales
desde la finalización del mismo.
Segunda.
Modificación del convenio.
Se modifica la cláusula decimocuarta «Protección de Datos» del Convenio de 29 de
agosto de 2018, que queda redactada como sigue: «Ambas partes se comprometen, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos de los candidatos y a la libre circulación de estos
datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo a no
hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del
presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados,
así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la
legislación de Protección de Datos de carácter personal. Dicho compromiso es
extensible al personal adscrito al programa de formación quien deberá dejar constancia
escrita del mismo».
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.
Cuarta.
Eficacia de la Adenda.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2022-18242
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo
establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.