II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18228)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151324
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo de solicitudes mediante
escrito motivado.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la
Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta
resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la
universidad constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa
de exclusión, así como la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En la página web se publicará el listado de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo,
las relaciones de admitidos y excluidos definitivas se publicarán en la página web de la
Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros indicados en el anexo III.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría
primera.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren
cve: BOE-A-2022-18228
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunal calificador.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151324
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo de solicitudes mediante
escrito motivado.
Cuarta.
Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la
Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta
resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la
universidad constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa
de exclusión, así como la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En la página web se publicará el listado de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo,
las relaciones de admitidos y excluidos definitivas se publicarán en la página web de la
Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. La devolución se
efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros indicados en el anexo III.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría
primera.
5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren
cve: BOE-A-2022-18228
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tribunal calificador.