II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-18201)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocados por Resolución de 7 de febrero de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151215
ANEXO V
De acuerdo con el apartado sexto de esta resolución, los aspirantes que reúnan los
requisitos que se indican podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la
finalidad de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial
en el orden de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la
forma, plazos y con los efectos que se exponen a continuación:
Requisitos:
Ser los dos solicitantes aspirantes aprobados en los procesos selectivos a los que se
refiere esta resolución.
Encontrarse los solicitantes unidos por vínculo matrimonial o asimilable, acreditables.
cve: BOE-A-2022-18201
Verificable en https://www.boe.es
Forma y plazo. Solicitud conjunta y firmada por ambos interesados dirigida a la
Directora del Departamento de Recursos Humanos, acompañando la justificación del
matrimonio mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del Libro de Familia o la de
la situación de pareja de hecho mediante certificado de inscripción en el Registro del
Parejas de Hecho.
En la solicitud conjunta, el aspirante que ha obtenido mejor número de orden de
prelación en el proceso selectivo, solicitará posicionarse con el número de orden
inmediatamente anterior al del solicitante con peor número de orden de prelación.
La solicitud deberá formularse según el modelo que se adjunta como anexo V bis de
esta resolución.
La presentación de la solicitud conjunta y de los documentos acreditativos
necesarios, deberá hacerse en los términos y plazos previstos en el apartado Tercero de
esta Resolución
Efectos. El aspirante que solicite su modificación en el orden de prelación renuncia a
su posición inicial, a los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos en los
procesos selectivos.
La adjudicación de destinos se efectuaría teniendo en cuenta las posiciones
solicitadas por los interesados, sin que, en ningún caso pudieran afectar negativamente
a las del resto de aspirantes.
Si la vinculación se solicitara por aspirantes de distintos sistemas de acceso, se
entenderá que el solicitante procedente del turno de promoción interna con garantía de
localidad renuncia a la misma, si la hubiera ejercido, y al derecho preferente que le
atribuye el acceso por promoción interna.
Ambos aspirantes deberán solicitar todas las plazas ofertadas para los aspirantes sin
preferencia de localidad.
La renuncia derivada de la solicitud de modificación en el orden de prelación solo se
tendrá en cuenta si es posible la asignación de destino en la misma localidad a ambos
solicitantes, por lo que, si no existieran al menos dos plazas ofertadas en la misma
localidad sin asignar cuando le correspondiera la adjudicación a ambos solicitantes, la
adjudicación se llevará a cabo en función de sus posiciones originales.
Las solicitudes serán valoradas y resueltas por el órgano gestor, que decidirá sobre
su admisión tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos y acreditados.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151215
ANEXO V
De acuerdo con el apartado sexto de esta resolución, los aspirantes que reúnan los
requisitos que se indican podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la
finalidad de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial
en el orden de prelación obtenido en el proceso selectivo para dicha adjudicación, en la
forma, plazos y con los efectos que se exponen a continuación:
Requisitos:
Ser los dos solicitantes aspirantes aprobados en los procesos selectivos a los que se
refiere esta resolución.
Encontrarse los solicitantes unidos por vínculo matrimonial o asimilable, acreditables.
cve: BOE-A-2022-18201
Verificable en https://www.boe.es
Forma y plazo. Solicitud conjunta y firmada por ambos interesados dirigida a la
Directora del Departamento de Recursos Humanos, acompañando la justificación del
matrimonio mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del Libro de Familia o la de
la situación de pareja de hecho mediante certificado de inscripción en el Registro del
Parejas de Hecho.
En la solicitud conjunta, el aspirante que ha obtenido mejor número de orden de
prelación en el proceso selectivo, solicitará posicionarse con el número de orden
inmediatamente anterior al del solicitante con peor número de orden de prelación.
La solicitud deberá formularse según el modelo que se adjunta como anexo V bis de
esta resolución.
La presentación de la solicitud conjunta y de los documentos acreditativos
necesarios, deberá hacerse en los términos y plazos previstos en el apartado Tercero de
esta Resolución
Efectos. El aspirante que solicite su modificación en el orden de prelación renuncia a
su posición inicial, a los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos en los
procesos selectivos.
La adjudicación de destinos se efectuaría teniendo en cuenta las posiciones
solicitadas por los interesados, sin que, en ningún caso pudieran afectar negativamente
a las del resto de aspirantes.
Si la vinculación se solicitara por aspirantes de distintos sistemas de acceso, se
entenderá que el solicitante procedente del turno de promoción interna con garantía de
localidad renuncia a la misma, si la hubiera ejercido, y al derecho preferente que le
atribuye el acceso por promoción interna.
Ambos aspirantes deberán solicitar todas las plazas ofertadas para los aspirantes sin
preferencia de localidad.
La renuncia derivada de la solicitud de modificación en el orden de prelación solo se
tendrá en cuenta si es posible la asignación de destino en la misma localidad a ambos
solicitantes, por lo que, si no existieran al menos dos plazas ofertadas en la misma
localidad sin asignar cuando le correspondiera la adjudicación a ambos solicitantes, la
adjudicación se llevará a cabo en función de sus posiciones originales.
Las solicitudes serán valoradas y resueltas por el órgano gestor, que decidirá sobre
su admisión tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos y acreditados.