II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-18201)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocados por Resolución de 7 de febrero de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151194
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por promoción
interna (anexo I.2), deberán presentar en el plazo indicado en el apartado tercero de esta
Resolución, los siguientes documentos:
a) Certificación de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del
que dependieren para acreditar la condición de funcionarios del Cuerpo o Escala del
subgrupo C2 a que pertenezcan y la antigüedad en el mismo, según modelo que figura
como anexo III a esta Resolución.
b) Quienes estén destinados en la Agencia Tributaria o tengan puesto reservado en
la misma, presentarán solicitud o renuncia de destino en la localidad donde se ubica su
puesto de trabajo actual en el modelo que figura como anexo IV. En caso de cambio de
destino en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de
publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial
Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado
segundo, no tendrán que aportar documentación, sin perjuicio de la requerida para
quienes hayan participado por promoción interna, al haber sido comprobada por la
Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación
de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la
Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los Registros de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web:https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación
complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación que se indica en el citado apartado
segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.9 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en los procesos selectivos citados, aquellos que reúnan los
requisitos exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad
de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el
cve: BOE-A-2022-18201
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 151194
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por promoción
interna (anexo I.2), deberán presentar en el plazo indicado en el apartado tercero de esta
Resolución, los siguientes documentos:
a) Certificación de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del
que dependieren para acreditar la condición de funcionarios del Cuerpo o Escala del
subgrupo C2 a que pertenezcan y la antigüedad en el mismo, según modelo que figura
como anexo III a esta Resolución.
b) Quienes estén destinados en la Agencia Tributaria o tengan puesto reservado en
la misma, presentarán solicitud o renuncia de destino en la localidad donde se ubica su
puesto de trabajo actual en el modelo que figura como anexo IV. En caso de cambio de
destino en fecha posterior a la presentación del citado anexo y anterior a la de
publicación de la oferta de destinos, deberán confirmar o modificar su petición inicial
Las personas aspirantes no citadas en los párrafos anteriores de este apartado
segundo, no tendrán que aportar documentación, sin perjuicio de la requerida para
quienes hayan participado por promoción interna, al haber sido comprobada por la
Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación
de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la
Administración General del Estado.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento (Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo), en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas indicadas en el apartado segundo de esta resolución, deberán
presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los Registros de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web:https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación
complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación que se indica en el citado apartado
segundo.
Cuarto.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial de
participación.
La petición de destinos deberá efectuarse utilizando exclusivamente medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.9 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sexto.
A los exclusivos efectos de la adjudicación de los destinos que se oferten a los
aspirantes aprobados en los procesos selectivos citados, aquellos que reúnan los
requisitos exigidos podrán solicitar, por razones de convivencia familiar y con la finalidad
de obtener destino en la misma localidad, la modificación de su posición inicial en el
cve: BOE-A-2022-18201
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.