III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2022-18245)
Orden APA/1066/2022, de 31 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151414
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Madrid, 31 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.
D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO I
Inclusión de variedades
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20200144 BANGALOR.
20200186 CANDANCHU.
20190298 FREYA.
20200137 HORISHA.
20190315 KLETA.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva:
20190224 EPICO.
20190278 PROTANO.
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva: 20190323 FEANS.
ANEXO III
Inclusión de variedades exclusivamente para la exportación
Especie: Trigo blando
cve: BOE-A-2022-18245
Verificable en https://www.boe.es
Inscripción definitiva: 20200314 PULMON.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 267
Lunes 7 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151414
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo
para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del
recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se
produzca el acto presunto.
Madrid, 31 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.
D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO I
Inclusión de variedades
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20200144 BANGALOR.
20200186 CANDANCHU.
20190298 FREYA.
20200137 HORISHA.
20190315 KLETA.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva:
20190224 EPICO.
20190278 PROTANO.
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva: 20190323 FEANS.
ANEXO III
Inclusión de variedades exclusivamente para la exportación
Especie: Trigo blando
cve: BOE-A-2022-18245
Verificable en https://www.boe.es
Inscripción definitiva: 20200314 PULMON.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X