V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2022-34452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de atención humanitaria mediante acción concertada a la entidad CEPAIM ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES (CEPAIM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53051
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Tercero.- Contra esta Resolución que, según lo establecido en el artículo 44.5
del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, pone fin a la vía administrativa, el interesado puede
interponer potestativamente, conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/
2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 11.a), 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno.
Madrid, 25 de octubre de 2022.- Directora General de Atención Humanitaria e
Inclusion Social de la Inmigración, Miriam Benterrak Ayensa.
cve: BOE-B-2022-34452
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220043713-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 53051
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Tercero.- Contra esta Resolución que, según lo establecido en el artículo 44.5
del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, pone fin a la vía administrativa, el interesado puede
interponer potestativamente, conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/
2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 11.a), 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno.
Madrid, 25 de octubre de 2022.- Directora General de Atención Humanitaria e
Inclusion Social de la Inmigración, Miriam Benterrak Ayensa.
cve: BOE-B-2022-34452
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220043713-1
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