III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151114

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18180

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo
AG.

Visto el texto del X Convenio colectivo de la empresa Lufthansa Cargo AG (código de
convenio número 90013832012002), que fue suscrito con fecha 22 de agosto de 2022,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO. en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
X CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA CARGO AG
Competencia y reglamentación aplicable

El presente Convenio colectivo, suscrito por la representación de la Dirección de la
empresa Lufthansa Cargo AG (llamado en lo sucesivo la Compañía) y por la sección
sindical, se aplicará de forma general a los trabajadores de Lufthansa Cargo AG en los
centros de trabajo de España, siempre que realicen funciones establecidas dentro de los
grupos salariales establecidos en el anexo I (clasificación laboral) y remuneradas de
acuerdo con el anexo II (tabla salarial).
Se excluye expresamente del mismo, al personal que realice las funciones de alta
dirección y alta gestión, así como los responsables de los centros de trabajo y los
departamentos actuales y de nueva creación, cuyas categorías profesionales no estén
contempladas en el Convenio.
La duración del presente convenio es la prevista en el artículo 13.
La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se regirá:
a)
b)

Por el presente Convenio Colectivo.
Por la legislación laboral española aplicable a la empresa.

cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es

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