III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151154

TÍTULO III
Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente
de múltiples rondas
CAPÍTULO I
Inicio de la subasta
Cláusula 12.

Determinación del inicio de la subasta.

En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a un solo licitador, no se
procederá a iniciar la subasta. El único licitador admitido deberá concretar en un plazo
de 10 días hábiles las concesiones demaniales que solicita a precios de salida, dentro
siempre de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador
establecidos por la cláusula 14, y sin superar los puntos de elegibilidad señalados en la
solicitud de participación en la subasta, cuyo modelo figura como anexo II de la orden
por la que se aprueba el presente pliego.
En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a dos o más licitadores,
se procederá a iniciar la subasta. La Mesa de Adjudicación, dentro del plazo a que se
refiere la cláusula 4, determinará el día y la hora en que se inicia la primera ronda de la
subasta, y lo comunicará a los licitadores admitidos a participar en la misma.
CAPÍTULO II
Desarrollo de la subasta
Cláusula 13.

Descripción general del proceso de subasta.

Las reglas y los procedimientos que van a regir el desarrollo de la subasta están
detallados en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, siendo los
mismos de obligado cumplimiento por los licitadores.
La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma
Electrónica de Subastas (PES) segura.
A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de
cómo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionará una clave y un certificado
digital para acceder al sistema.
Todos los licitadores admitidos interesados podrán participar en una sesión de
formación sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4.
Como parte de esta formación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales organizará una simulación de subasta, que permitirá a los
licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.
Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

A efecto de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de
comunicaciones electrónicas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en el capítulo VI del
título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, se establece
respecto de la banda de frecuencias 24,70-27,50 GHz, un límite de un máximo
de 1 GHz, en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador o grupo
empresarial, en cualquier ámbito territorial.
En la presente subasta se tendrá en cuenta el cumplimiento de estos límites en la
disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, de forma que si las concesiones
demaniales por las que puja un licitador implica que dicho licitador supera los límites
establecidos, no será validada en la subasta la citada puja.

cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 14.