I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros. (BOE-A-2022-18150)
Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151040
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
18150
Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones
técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que
sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se
dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de
residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las
elecciones municipales.
El apartado 1 del artículo 1 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se
dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de
residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones
municipales queda redactado del siguiente modo:
«1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones
municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española,
cve: BOE-A-2022-18150
Verificable en https://www.boe.es
La Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para
la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países
con Acuerdos para las elecciones municipales, establece en su artículo 1, sobre derecho
de inscripción, la relación de países con acuerdos en vigor sobre participación en las
elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
La relación de países incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador,
Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.
Desde entonces ha entrado en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas
elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en
Madrid el 21 de enero de 2019.
Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La necesidad y la eficacia se fundamentan en el objetivo
pretendido de dar el mismo trato a los nacionales de Reino Unido que a los de los otros
doce países que han firmado un Acuerdo con España para las elecciones municipales.
En cuanto a la proporcionalidad, en la presente orden queda justificada por seguir el
mismo proceso que se realizó con la Orden ECC/1758/2014 cuando se firmaron
Acuerdos con cuatro países después de las elecciones municipales del año 2011. Por lo
que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En materia de transparencia, la orden expone de forma clara, accesible y
justificada sus objetivos y disposiciones. Por último, la eficiencia de la presente orden
queda garantizada al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y
no suponer cargas administrativas accesorias.
La nueva orden se dicta, con el informe favorable de la Junta Electoral Central, y los
informes previos de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Interior.
En su virtud, dispongo:
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151040
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
18150
Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones
técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que
sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se
dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de
residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las
elecciones municipales.
El apartado 1 del artículo 1 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se
dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de
residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones
municipales queda redactado del siguiente modo:
«1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones
municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española,
cve: BOE-A-2022-18150
Verificable en https://www.boe.es
La Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para
la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países
con Acuerdos para las elecciones municipales, establece en su artículo 1, sobre derecho
de inscripción, la relación de países con acuerdos en vigor sobre participación en las
elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
La relación de países incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador,
Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.
Desde entonces ha entrado en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas
elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en
Madrid el 21 de enero de 2019.
Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La necesidad y la eficacia se fundamentan en el objetivo
pretendido de dar el mismo trato a los nacionales de Reino Unido que a los de los otros
doce países que han firmado un Acuerdo con España para las elecciones municipales.
En cuanto a la proporcionalidad, en la presente orden queda justificada por seguir el
mismo proceso que se realizó con la Orden ECC/1758/2014 cuando se firmaron
Acuerdos con cuatro países después de las elecciones municipales del año 2011. Por lo
que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En materia de transparencia, la orden expone de forma clara, accesible y
justificada sus objetivos y disposiciones. Por último, la eficiencia de la presente orden
queda garantizada al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y
no suponer cargas administrativas accesorias.
La nueva orden se dicta, con el informe favorable de la Junta Electoral Central, y los
informes previos de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Interior.
En su virtud, dispongo: